Condiciones generales de compra de ADIRA
1.1. Todas las Órdenes de Compra realizadas por ADIRA se rigen por estas Condiciones Generales de Compra, disponibles en el sitio web oficial de ADIRA (www.adira.pt). Cualquier cambio, variante, condición o adenda a estas Condiciones Generales sólo se considerará válido y eficaz si aparece en la Orden de Compra, Condiciones Particulares de Pedido y/o Contrato y ha sido acordado expresamente por escrito por ADIRA.
1.2. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales de Compra y la Orden de Compra, Condiciones Particulares de Pedido y/o Contrato, prevalecerá lo que se determine en estos dos últimos documentos.
1.3. Las Condiciones Generales de Compra de ADIRA prevalecen sobre las Condiciones Generales de Venta de cualquier Proveedor.
1.4. El Proveedor acepta estas Condiciones Generales de Compra desde el momento en que acepta una Orden de Compra, definida en el Punto 4 de este documento. Alternativamente, si el Proveedor ya ha recibido previamente estas Condiciones Generales de Compra, en el ámbito de sus relaciones comerciales con ADIRA, éstas se considerarán, a todos los efectos, conocidas por el Proveedor al presentar su cotización de cualquier equipo o material contenido en una Orden de Compra de ADIRA.
1.5. Al aceptar una Orden de Compra, el Proveedor automáticamente:
1.5.1. Usted reconoce que tiene en su poder y que conoce plenamente toda la información necesaria para ejecutar la Orden de Compra;
1.5.2. Reconoce su capacidad para ejecutar la Orden de Compra;
1.5.3. Usted renuncia al derecho de aplicar sus propias Condiciones Generales de Venta.
1.6. Las posibles incompatibilidades, dudas, errores u omisiones en la Orden de Compra deberán ser comunicadas por escrito a ADIRA, dentro de los 2 días siguientes a la fecha de envío de la Orden de Compra. Los plazos establecidos y comunicados no se verán afectados por dichas incompatibilidades, dudas, errores u omisiones, por lo que no serán modificados.
1.7. Cualquier propuesta de cambio a una Orden de Compra solicitada por el Proveedor deberá ser aprobada expresamente por ADIRA por escrito y, siendo posterior a la aceptación de la Orden de Compra, no podrá ser realizada por el Proveedor sin el acuerdo expreso por escrito de ADIRA, todo ello sin perjuicio de a las responsabilidades asumidas por el Proveedor.
1.8. El Proveedor está obligado a informar a ADIRA siempre que detecte una desviación de las funcionalidades y características previstas en el objeto de una Orden de Compra, debiendo, a tal efecto, proponer alternativas que la satisfagan, reservándose ADIRA el derecho de rechazarlas.
1.9. Cualquier cambio en el proceso de producción o en el origen de materiales o equipos respecto de lo definido en la fase de negociación, Orden de Compra, Condiciones Particulares de Pedido y/o Contrato sólo será válido con la aprobación escrita de ADIRA.
1.10. Si el Proveedor no cumple con lo estipulado en el punto anterior, ADIRA se reserva el derecho de rechazar los materiales/equipos objeto de la Orden de Compra, quedando sujeto el Proveedor a la aplicación de las penalizaciones previstas en el punto 10 de estas Condiciones Generales. .
1.11. En el ámbito de una Orden de Compra, no existirá relación contractual entre el Cliente final (si no es ADIRA) y el Proveedor y/o sus Subcontratistas, estando estos últimos obligados a respetar la relación comercial entre ADIRA y sus Clientes.
1.12. Salvo que ADIRA indique expresamente lo contrario por escrito, el idioma contractual será el portugués. Para todos los documentos contenidos en la Orden de Compra presentados en otro idioma, se presumirá que el Proveedor es capaz de interpretarlos, salvo que se indique lo contrario por escrito antes de la Aceptación. En el caso de manuales de uso de equipos, si ADIRA así lo solicita, el Proveedor está obligado a entregarlos en inglés sin costo adicional.
2. ALCANCE DEL SUMINISTRO
2.1. Uma Ordem de Compra deverá ser cumprida em rigorosa conformidade com as especificações, condições e quantidades estabelecidas na mesma, Condições Particulares de Encomenda, Contrato e/ou restantes documentos contratuais, bem como no respeito por normas e regras legais que sejam aplicáveis ao objeto do fornecimento en cuestión.
2.2. El Proveedor está obligado a comunicar dentro de las 24 horas cualquier condición que pueda comprometer la ejecución de la Orden de Compra en los términos acordados.
2.3. En una Orden de Compra se consideran incluidos en el suministro todos los accesorios y actividades necesarios (i.e. ingeniería de detalle, información técnica, transporte, descarga y posibles pruebas de materiales y equipos, entre otros) para el pleno cumplimiento de la misma.
2.4. Siempre que ADIRA lo solicite, el Proveedor deberá participar personalmente o representado por persona cualificada y autorizada en las reuniones relativas al alcance de su suministro.
2.5. El Proveedor deberá poner a disposición de ADIRA, sin ningún cargo adicional, todos los materiales, documentación o cualesquiera otras actividades dentro del alcance de su suministro que sean necesarias para el correcto funcionamiento, operación y/o mantenimiento de los materiales y equipos contenidos en el Pedido. Compra, aunque no se mencione o especifique completamente en este y sus anexos.
2.6. Siempre que, en el ámbito de una Orden de Compra, la actividad del Proveedor condicione o sea condicionada por terceros, el Proveedor estará obligado a cooperar para superar las dificultades resultantes.
2.7. El Proveedor se obliga a cumplir estricta y plenamente y hacer cumplir por parte de su personal toda la legislación y normativa aplicable a la actividad que desarrolla y demostrar que está en posesión de todas las autorizaciones, licencias y/o aprobaciones.
que, en los términos de las leyes y reglamentos, le sean aplicables y sean necesarios para el ejercicio de su actividad, así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una Orden de Compra. Además, el Proveedor también garantiza el cumplimiento de todas las normas de seguridad generales y específicas, así como de todas las demás condiciones específicas de servicio vigentes en ADIRA y comunicadas por ADIRA.
2.8. El Proveedor es plenamente responsable de todos y cada uno de los daños que puedan resultar del incumplimiento de las normas antes mencionadas.
2.9. El Proveedor es responsable de obtener cuantas autorizaciones, homologaciones, aprobaciones o licencias de importación/exportación sean necesarias de acuerdo con sus responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones de suministro derivadas de una Orden de Compra.
2.10. El Proveedor se compromete a cumplir y seguir todas las definiciones en materia de especificaciones técnicas de equipos y materiales expresadas en una Orden de Compra (es decir, memoria descriptiva, normas de fabricación y procesos industriales, métodos de montaje, pruebas y funcionamiento de los mismos) y en las normas y reglamentos legalmente aplicables. regulaciones, y no puede cambiarlas ni implementarlas de ninguna otra manera sin la aprobación por escrito de ADIRA.
2.11. La transferencia del riesgo del objeto de una Orden de Compra se produce con la entrega del objeto en las condiciones y lugares estipulados en la misma.
2.12. Para interpretar las condiciones de suministro contratadas se utilizarán las normas internacionales (Incoterms 2020) de la Cámara de Comercio Internacional.
3. SUBCONTRATACIONES
3.1. El Proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, y sin acuerdo previo por escrito de ADIRA:
3.1.1. Ceder o transferir parte o la totalidad de una Orden de Compra con excepción de lo dispuesto en la cláusula 19.2;
3.1.2. Constituir una empresa, consorcio o grupo de cualquier tipo para llevar a cabo la ejecución de una Orden de Compra;
3.1.3. Subcontratar las partes de una Orden de Compra que requieran su experiencia directa y que hayan sido adjudicadas al Proveedor por su competencia o experiencia en ese campo.
3.2. Dado el acuerdo de ADIRA para que el Proveedor subcontrate parte o partes de una Orden de Compra, el Proveedor deberá asegurar el desempeño de los suministros confiados a sus subcontratistas, y será el único responsable ante ADIRA por la correcta ejecución de dicha Orden de Compra.
3.3. ADIRA se reserva el derecho de rechazar cualquier entidad presentada por el Proveedor en la lista de sus subcontratistas.
4. ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
4.1. La aceptación de una Orden de Compra deberá realizarse mediante el envío a ADIRA de una copia de la Orden de Compra, en formato electrónico al respectivo emisor de la Orden de Compra o en papel, debidamente firmada por el o los representantes legales del Proveedor en el espacio correspondiente.
4.2. En ausencia de cualquier información dentro de los 2 días hábiles siguientes al envío de una Orden de Compra, se considerará la aceptación de la misma y de estas Condiciones Generales, incluso si dicha confirmación no ha sido enviada a ADIRA.
5. PRECIOS
5.1. Los precios son fijos y no están sujetos a revisión.
5.2. Los precios establecidos en la Propuesta del Proveedor incluyen todos los costos y gastos que resulten o sean consecuencia de la ejecución de una Orden de Compra, Condiciones Particulares de Orden y/o Contrato;
5.3. Los precios de los suministros incluyen embalaje, transporte, carga, descarga y seguro de los bienes suministrados entregados en el lugar indicado por ADIRA en la Orden de Compra, Condiciones Particulares del Pedido y/o Contrato.
5.4. Todos los cargos, tasas e impuestos, obligaciones, licencias, derechos de importación, derechos de aduana y cualquier otro costo relacionado con la ejecución de una Orden de Compra, tanto en el país de origen como en el país de destino, están incluidos en el precio.
5.5. Asimismo, tratándose de suministros que involucran productos y bienes importados, a la fecha de la Orden de Compra, el precio presentado incluye las contingencias de cambio monetario y el pago de impuestos y tasas, no asumiendo ADIRA ningún ajuste de precio resultante de dichas variaciones. .
6. ALMACENAMIENTO, ENVASADO Y EMBALAJE
6.1. Los equipos y materiales a suministrar deberán estar debidamente embalados y numerados por el Proveedor, a fin de permitir su identificación a efectos de garantía.
6.2. El Proveedor pondrá a disposición de ADIRA, si así lo solicita, junto con los equipos y materiales suministrados, una lista discriminativa de todos los artículos entregados, con información sobre la respectiva numeración mencionada en el número anterior.
6.3. El número de Orden de Compra deberá estar indicado en toda la documentación (Albaranes, Facturas, Guías de Transporte, etc.).
6.4. Salvo que se especifique lo contrario en la Orden de Compra, Condiciones Particulares de Pedido y/o Contrato, todos y cada uno de los embalajes deberán proteger el equipo de cualquier deterioro, de acuerdo con su forma normal de almacenamiento, por un período de 6 (seis) meses.
6.5. ADIRA se reserva el derecho de posponer el envío de parte o de la totalidad de la mercancía. En este caso, el Proveedor garantizará su almacenamiento y protección en sus instalaciones y será responsable de la mercancía pendiente de entrega, asumiendo los gastos de almacenamiento por un plazo de 3 (tres) meses a partir de la fecha de entrega especificada.
6.6. El Proveedor no aceptará ningún cargo por embalajes, cajas, envoltorios u otros dispositivos de almacenamiento y transporte, a menos que estén especificados en la Orden de Compra, Condiciones Particulares del Pedido y/o Contrato.
6.7. Todos los riesgos de transporte y conservación de las mercancías serán a cargo del Proveedor hasta el momento de su entrega en el lugar indicado, salvo cualquier otra condición particular debidamente expresada en la Orden de Compra, Condiciones Particulares de Pedido y/o Contrato.
7. INSPECCIÓN
7.1. Los materiales y equipos suministrados, así como sus componentes, deberán ser nuevos y libres de cualquier defecto.
7.2. El Proveedor es responsable de la calidad de los materiales y equipos suministrados.
7.3. Todos los bienes y mercancías están sujetos a inspección y aprobación por parte de ADIRA y serán devueltos si no corresponden, total o parcialmente, a las especificaciones de una Orden de Compra, debiendo el Proveedor ser responsable, enteramente a su cargo, de la reemplazar, y también será responsable de todos los costos asociados con su devolución, reparación y reemplazo.
7.4. Para poder realizar, en el ámbito del suministro, auditorías, inspecciones o verificación de materiales y procesos de fabricación de acuerdo con las especificaciones de una Orden de Compra, el Proveedor dará libre acceso a sus instalaciones a los representantes de ADIRA, siempre que lo encuentre. lo considere conveniente, pudiendo ADIRA hacerse acompañar del Cliente o de terceros que éste contrate para dar su opinión. ADIRA tendrá derecho a rechazar aquellos materiales o procesos de fabricación que no cumplan con las cláusulas establecidas. Esta inspección, o la falta de ella, no disminuye de ninguna manera la responsabilidad del Proveedor respecto de la Recepción Provisional y Definitiva del material.
7.5. Si se encuentra alguna No Conformidad en el suministro dentro del alcance de una Orden de Compra, todos los costos de viaje, inspección, desmontaje, identificación de ocurrencias, ensamblaje, pruebas e inspección incurridos dentro de este alcance correrán a cargo del Proveedor.
8. SEGURO
8.1. El Proveedor será responsable de contratar y mantener vigentes todos los seguros requeridos y necesarios para el cumplimiento integral de una Orden de Compra, de acuerdo con lo establecido en estas Condiciones Generales, Condiciones Particulares de Orden y/o Contrato, de manera que se salvaguarde la posición de ADIRA. respecto de todas las pérdidas o daños sufridos durante la ejecución del suministro.
8.2. El Proveedor está obligado a presentar a ADIRA, cuando así lo solicite, prueba del seguro establecido en los términos del párrafo anterior.
9. NO CONFORMIDADES
9.1. Se levantarán procesos de No Conformidad siempre que, en cualquier etapa de la ejecución de una Orden de Compra, se descubran anomalías, fallas, errores, deficiencias, embalajes deficientes o inadecuados para el medio de transporte utilizado, daños y/o incompatibilidades con las especificaciones técnicas. y Reglamentos vigentes.
9.2. El proceso de No Conformidad será debidamente registrado por ADIRA y remitido al Proveedor. Estas No Conformidades deberán ser respondidas en forma específica, dentro de las 48 horas, con las respectivas correcciones y acciones correctivas. La realización de No Conformidades tiene un impacto en la Evaluación de Proveedores implementada en ADIRA y el Grupo económico del que forma parte (SC – SONAE CAPITAL INDUSTRIALS, SGPS, SA). La no subsanación de las No Conformidades podrá poner en peligro la realización de nuevas Órdenes de Compra con el Proveedor.
9.3. En caso de material no conforme, no se suspende la obligación de cumplir con la Orden de Compra en todos los términos previamente acordados.
9.4. ADIRA podrá rechazar materiales, equipos o servicios no conformes, sometiendo además al Proveedor a las penalizaciones o rescisión previstas respectivamente en los puntos 10 y 17 de estas Condiciones Generales, o las correspondientes establecidas en la Orden de Compra, Condiciones Particulares de Pedido y/o Contrato .
10. SANCIONES
10.1. ADIRA se reserva el derecho, si el Proveedor, por causas que le sean imputables, no cumple con los plazos definidos en una Orden de Compra, de aplicar las penalizaciones que se indican a continuación, sin perjuicio de la indemnización por exceso de daño y el derecho de rescisión de la Orden de Compra:
10.1.1. Si el Proveedor no ha cumplido con sus obligaciones en los plazos estipulados, estará sujeto a una penalidad correspondiente al 0,5% (medio por ciento) por cada día calendario de retraso, calculada sobre el valor de la posición de la Orden de Compra en que se encuentre el bien faltante. o se integran bienes;
10.1.2. Si el incumplimiento de que se trate excede de 10 (diez) días naturales, la sanción que se aplicará a partir de la finalización de dicho plazo se incrementará al 1% (uno por ciento), calculada en los mismos términos del párrafo anterior, hasta un máximo del 10%.
10.2. ADIRA se reserva el derecho de deducir el monto de las penalizaciones del pago de la Orden de Compra.
10.3. Si el Proveedor no puede demostrar que está en condiciones de corregir, oportunamente, los materiales y equipos no conformes, podrá rechazarlos total o parcialmente, incurriendo el Proveedor en la obligación de compensar a ADIRA por todos los daños y perjuicios. y pérdidas derivadas de los mismos.
10.4. Lo dispuesto en esta cláusula no excluye el derecho de ADIRA a una compensación, reservándose el derecho de cobrar al Proveedor todos los costos incurridos por éste debido a la No Conformidad del bien y/o servicio, es decir, cualquier pérdida, daño, costos de reparación o reemplazo, transporte costes, paradas de producción e indemnizaciones pagadas a terceros por dichas paradas de producción y retrasos en la entrega al cliente final.
10.5. La aplicación de las sanciones previstas en el punto 10.1 no exime al Proveedor de la obligación de cumplir el contrato.
11. MARCAS, PATENTES, MODELOS
11.1. El Proveedor garantiza que su actividad en la ejecución de una Orden de Compra no implicará la violación de ningún derecho de propiedad intelectual de terceros.
11.2. El Proveedor se compromete a indemnizar a ADIRA por todas las pérdidas, daños o costos que surjan de acciones o procedimientos resultantes del uso, posesión o venta de materiales o equipos suministrados en ejecución de una Orden de Compra y, así como, por incumplimiento de derechos de propiedad intelectual. , incluidos los gastos resultantes de tales actuaciones y/o procedimientos.
11.3. Las obligaciones resultantes del uso directo o indirecto de conocimientos, patentes, modelos de utilidad, diseños, incluidas las relativas a la obtención, de los respectivos titulares, de las autorizaciones necesarias y las inherentes al pago de los cargos correspondientes, serán de exclusiva responsabilidad. del Proveedor, quien será considerado el único responsable ante cualquier cuestión legal resultante, así como de cualquier reclamación que surja de la violación o supuesta violación de estos derechos.
11.4. El Proveedor no podrá invocar ningún derecho personal sobre derechos de propiedad intelectual para impedir el cumplimiento de obligaciones derivadas de una Orden de Compra.
12. PROPIEDAD DEL MATERIAL TÉCNICO
12.1. Todos y cada uno de los materiales confiados al Proveedor por ADIRA con el fin de estudiar y ejecutar una Orden de Compra, a saber, planos, herramientas, moldes, equipos, materias primas, etc., investirá al Proveedor con las obligaciones legales de fiel custodio de dichos materiales. , obligándose a su devolución en las condiciones en que fue recibido y tan pronto como fue solicitado.
12.2. El Proveedor también es responsable por la pérdida o daño de los artículos proporcionados por ADIRA. Este último correrá con todos los costes de sustitución de los artículos perdidos o dañados y de todas las pérdidas causadas a ADIRA por dicha pérdida/daño.
12.3. Todos los proyectos de ejecución, piezas escritas o dibujadas, pantallas finales, dibujos, software, estudios, informes o cualesquiera otras creaciones intelectuales preparadas por el Proveedor bajo y bajo los términos de una Orden de Compra, así como todos los respectivos derechos de propiedad intelectual sobre los mismos serán propiedad de ADIRA a todos los efectos, y las relaciones contractuales entre ADIRA y el Proveedor podrán ser resueltas, modificadas libremente por ADIRA.
13. CONFIDENCIALIDAD
13.1. El Proveedor se compromete a no revelar a terceros y a no utilizar, en beneficio propio o de terceros, toda la información que le transmita ADIRA y que no sea conocida por el público en general, es decir, la información contenida en estos Condiciones Generales de Compra u otros documentos y/o contactos realizados dentro del alcance de una Orden de Compra.
13.2. La obligación de confidencialidad subsiste incluso después de la terminación o cumplimiento de una Orden de Compra.
14. RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
14.1. La Recepción Provisional de suministros será realizada por ADIRA únicamente después de la verificación acumulativa de los siguientes requisitos:
14.1.1. Todos los suministros sujetos a Orden de Compra hayan sido finalizados satisfactoriamente, luego de la inspección realizada por ADIRA o quien ésta indique;
14.1.2. Entrega por parte del Proveedor de todos los documentos previstos en la Orden de Compra y todos sus anexos, debidamente aprobados por ADIRA.
14.2. Si ADIRA señala alguna deficiencia u omisión que impida la Recepción Provisional, lo comunicará inmediatamente al Proveedor, quien queda obligado a reparar íntegramente las deficiencias identificadas, bajo su exclusiva responsabilidad y costo, dentro del plazo que se acuerde entre las partes.
14.3. Al finalizar el plazo de garantía se realizará la Recepción Definitiva si no se detectan No Conformidades y se liberan las retenciones o garantías aportadas.
15. GARANTÍAS
15.1. Salvo disposición expresa en contrario en una Orden de Compra, Condiciones Específicas de Pedido y/o Contrato, o en la aceptación escrita por ADIRA de la Propuesta del Proveedor, el Proveedor está obligado a proporcionar un período mínimo de garantía de 24 (veinticuatro) meses.
15.2. Durante el período de garantía, el Proveedor se compromete a corregir, reparar o reemplazar, por su cuenta y riesgo, todos los materiales, equipos o servicios, o cualquier parte de los mismos que resulte necesario, que presenten errores, fallas, deficiencias, mal funcionamiento y/o incompatibilidades. con cualesquiera Especificaciones Técnicas o Normas y normas legales vigentes, proporcionando a ADIRA un informe detallado de incidencias, asumiendo todos los costes indirectos como transporte, mano de obra, desplazamientos, alojamiento, comidas, etc., siendo el proveedor consciente y debidamente informado de que ADIRA es un empresa exportadora, por lo tanto los materiales y equipos que adquiere están destinados a ser integrados en máquinas que serán vendidas a países de todos los continentes, y en caso de necesidad de reemplazar alguna pieza o equipo en garantía, los costos de transporte hasta el lugar donde se encuentra la máquina. La instalación en la que fueron incorporados será responsabilidad del proveedor.
15.3. La reparación o sustitución de elementos defectuosos implica el inicio de un nuevo período de garantía, los cuales, si ADIRA lo considera necesario, también están sujetos al proceso de Recepción Provisional y Definitiva utilizado para bienes y equipos anteriores no conformes.
15.4. ADIRA podrá disponer que las reparaciones, modificaciones o sustituciones necesarias se realicen por cuenta y riesgo del Proveedor si la respuesta del Proveedor es inadecuada o excede el plazo necesario, notificando al Proveedor para que proceda al pago respectivo o, en su defecto, deduciendo los cargos inherentes. de pagos al Proveedor o haciendo uso de cualesquiera retenciones o garantías proporcionadas.
16. CONDICIONES DE PAGO
16.1. El vencimiento de las facturas, previamente acordado con el Proveedor, corre a partir de la fecha de recepción de las facturas en las instalaciones de ADIRA. El pago se realiza sujeto al análisis y verificación de la factura.
16.2. Las Condiciones de Pago de los suministros se indican en la Orden de Compra. También podrán utilizarse las Condiciones de Pago previamente especificadas en el ámbito de una relación comercial entre ADIRA y el Proveedor siempre que se mencionen expresamente por escrito en la Orden de Compra, Condiciones Particulares del Pedido y/o Contrato.
16.3. El cumplimiento total de las obligaciones de suministro, la eventual provisión de documentos, la entrega de cualesquiera garantías financieras y, así como, el cumplimiento de otras obligaciones contractuales materiales, en los términos y condiciones exactos establecidos en la Orden de Compra, Condiciones Particulares del Pedido y/o o Contrato, es condición imprescindible para el pago de facturas.
16.4. Cualquier reclamo, sanción o penalización legal contra ADIRA por parte de sus clientes, relacionado con el alcance de la Orden de Compra, podrá resultar en la retención del pago hasta:
16.4.1. El Proveedor asume dichas quejas, sanciones o acciones legales;
16.4.2. El proceso o procedimiento legal concluye sin consecuencia ni obligación alguna para ADIRA;
16.4.3. El Proveedor ha cumplido con todas sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra.
17. RESOLUCIÓN
17.1. La Orden de Compra podrá ser resuelta por ADIRA, en cualquier momento y sin responsabilidad ni carga económica alguna, en cualquiera de las siguientes hipótesis:
17.1.1. Si los suministros realizados no cumplen con las especificaciones de estas Condiciones Generales de Compra, la Orden de Compra, Condiciones Particulares de Pedido, Contrato y/u otros documentos contractuales;
17.1.2. Si los bienes o materiales entregados no cumplen con las muestras o especificaciones presentadas por el Proveedor para la aprobación de ADIRA;
17.1.3. Si los plazos de entrega total o parcial establecidos en la Orden de Compra no son cumplidos por el Proveedor sin motivo justificado y aceptados por ADIRA;
17.1.4. Si surgen dudas razonables sobre los derechos del Proveedor sobre los materiales, equipos o servicios prestados, su derecho a patentes, marcas, modelos y diseños;
17.1.5. Si se produce quiebra, insolvencia del Proveedor o Proceso Especial de Revitalización, o solicitud de la misma ante las Entidades competentes;
17.1.6. Si el Proveedor viola cualquiera de las cláusulas y condiciones de la Orden de Compra o Condiciones Generales de Compra;
17.1.7. En cualquier otro caso de resolución previsto en la Ley.
17.2. Si la resolución cubre sólo una parte de la Orden de Compra, ADIRA sólo será responsable del pago de los materiales, equipos o servicios que se encuentren conformes, aceptados y ya entregados, sin que el Proveedor tenga derecho a compensación alguna respecto de la parte afectada por la resolución. Asimismo, ante la posible necesidad de retirar elementos, todos los costes que ello implique serán a cargo del Proveedor.
17.3. Inmediatamente después de la comunicación de la resolución, el Proveedor devolverá, dentro de un plazo acordado, todos los materiales confiados por ADIRA, así como todos los materiales, estudios, planos, herramientas, moldes, etc., relevantes para la continuación de los suministros en curso. , quedando sujeto a las sanciones por retraso establecidas en el punto 10.1.1.
17.4. ADIRA tendrá derecho a resolver el contrato si el Cliente Final suspende o cancela el pedido; en este caso, ADIRA pagará al Proveedor los bienes conformes, aceptados y ya entregados.
17.5. Todos los pagos recibidos por el Proveedor relacionados con materiales, equipos o servicios no conformes serán reembolsados a ADIRA, comprometiéndose el Proveedor a realizar el reembolso dentro de los 15 días siguientes a la fecha de resolución.
17.6. ADIRA tiene derecho a ser indemnizada por todas las pérdidas ocasionadas por la resolución causada por el incumplimiento del Proveedor, reservándose el derecho, en la fecha de la resolución, de activar cualesquiera garantías bancarias en su beneficio.
18. CONTRAORDINACIONES DE RESPONSABILIDAD VARIADA Y DEUDAS LABORALES A PROVEEDORES
18.1. Siempre que ADIRA, sus administradores, directores, así como las empresas que se encuentren en relación de recíproca, control o participación grupal, sean notificadas de cualquier procedimiento o proceso con miras al cumplimiento del régimen de solidaridad previsto en el artículo 551 de la Ley del Trabajo. Código y en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 102/2009, de 10 de septiembre, el Proveedor deberá regularizar demostrablemente la situación y aportar prueba de este hecho a ADIRA. En caso de que el Proveedor decida recurrir a los medios judiciales o administrativos a su alcance, deberá emitir una garantía bancaria a favor de ADIRA “a primer requerimiento”, dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación, por el importe y para garantizar el pago de el monto reclamado administrativa o judicialmente, vigente hasta que la decisión respectiva adquiera firmeza.
18.2. La referida garantía bancaria podrá ser activada por ADIRA en caso de que se condene a los respectivos administradores, directores, así como a las sociedades que tengan relación accionaria recíproca con ésta, al pago de cualquier crédito o multa que resulte de la falta de recurso a estas disposiciones legales. medios o administrativos.
18.3. El Proveedor se obliga a entregar a ADIRA una declaración de situación de regularización de cotizaciones ante el Instituto de Seguridad Social, IP, así como un certificado que acredite su situación de regularización fiscal ante la administración tributaria, en caso de ser solicitado.
18.4. El incumplimiento de la obligación de prestar aval bancario por parte del Proveedor establecida en el punto 18.1, así como la creación tardía de la obligación establecida en el punto 18.3 anterior, dará a ADIRA el derecho a exigir inmediatamente una indemnización del 1% del importe valor del contrato por cada día de retraso y como cláusula penal, sin perjuicio de reclamaciones por otros daños y perjuicios que el mencionado incumplimiento pueda ocasionar, siendo válida esta cláusula después de la terminación del presente contrato.
19. ASIGNACIÓN DE PUESTO
19.1. El Proveedor no podrá ceder, total o parcialmente, su posición en este contrato, salvo aprobación previa y por escrito de ADIRA.
19.2. Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior el uso del factoring, siempre que el Proveedor lo comunique por escrito a Adira mediante carta certificada con acuse de recibo firmado por sus representantes legales antes de emitir la factura cuyo crédito pretende transferir al banco. junto con una declaración de aceptación por parte de este último de que el factoring no perjudica ninguno de los derechos de Adira según estas condiciones generales y la Ley, a saber, el derecho a la excepción por incumplimiento y el derecho a compensación.
19.3. ADIRA podrá transferir libremente su posición a cualquier sociedad participada directa o indirectamente por Efanor – SGPS, SA
20. LEY APLICABLE Y REGULACIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1. Las presentes Condiciones Generales de Compra, la Orden de Compra, las Condiciones Particulares de Pedido y/o el Contrato se rigen en todos sus aspectos por la legislación vigente en el ordenamiento jurídico portugués.
20.2. Para la resolución de cualquier controversia que surja de una Orden de Compra, particularmente en lo que respecta a su interpretación, aplicación, validez, ejecución, cumplimiento y su duración, las Partes atribuyen jurisdicción exclusiva al Tribunal Judicial del Distrito de Vila Nova de Gaia.
Versión 18.04.2023