Términos y condiciones generales de venta
ADIRA – SOLUCIONES FORMADORAS DE METAL, SA
Condiciones generales de venta
A todos los contratos de venta, respectivas modificaciones y/o acuerdos complementarios y/o accesorios, referidos a equipos suministrados por ADIRA , se aplican estas Condiciones Generales de Venta, así como los términos contenidos en la Propuesta Inicial de Venta, las Condiciones Particulares de Venta y Orden de Compra. . En caso de contradicción entre estos documentos, se aplicará el siguiente orden de prevalencia:
a) Condiciones Particulares de Venta;
b) Propuesta de Venta Inicial;
c) Condiciones Generales de Venta;
d) Orden de Compra del Comprador.
1. Definiciones:
1.1. Contrato de compraventa: contrato mediante el cual ADIRA (vendedor) se compromete ante el comprador a entregar, dentro de un plazo determinado, el equipo objeto del contrato y el comprador se compromete a pagar el precio respectivo.
1.2. Propuesta Inicial de Venta: documento presentado por ADIRA a los potenciales compradores, el cual, por referencia al equipo objeto del potencial contrato, contiene las características técnicas, la descripción del equipo estándar y del equipo adicional, así como las condiciones específicas aplicables al negocio. .
1.3. Condiciones Particulares de Venta: documento presentado por ADIRA , previa negociación con el Comprador, que contiene los términos y condiciones definitivamente acordados entre las partes, tales como plazo de entrega, responsable del transporte, seguro y descarga, garantía y condiciones de pago, las cuales podrán no corresponderse con las condiciones inicialmente presentadas por ADIRA junto con la Propuesta Inicial de Venta, si se han negociado condiciones diferentes entre las partes, prevaleciendo, en caso de contradicción, las contenidas en las Condiciones Particulares de Venta.
1.4. Comprador: persona natural o jurídica obligada contractualmente con ADIRA a pagar y cumplir otras obligaciones a las que esté obligado, de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales de Venta, la Propuesta Inicial de Venta, así como el Pedido de Pedido y las normas legales aplicables.
2. Ejecución
2.1. ADIRA se compromete a entregar los equipos objeto del contrato de compraventa de conformidad con las Condiciones Particulares de Venta, las presentes Condiciones Generales de Venta y la normativa legal aplicable.
2.2. Para que se consideren válidamente realizados y eficaces, los pedidos deberán ser confirmados por ADIRA , mediante la firma por ésta de las Condiciones Particulares de Venta, así como de las presentes Condiciones Generales de Venta, considerando este momento como la Confirmación del Pedido.
2.3. El plazo de entrega de los equipos establecido por las partes y recogido en las Condiciones Particulares de Venta está sujeto a un período de gracia de 15 días hábiles, durante el cual no se adeudará ninguna compensación, por este concepto, por parte de ADIRA al comprador.
2.4. Cualquier modificación de un pedido, cuya confirmación ya haya sido emitida por ADIRA , requerirá acuerdo escrito entre las partes.
2.5. La puesta en marcha de los equipos objeto del contrato de compraventa en Portugal continental será realizada por empleados o agentes de ADIRA , sin coste alguno para el comprador, tan pronto como el comprador se comunique, en un plazo máximo de 3 (tres) meses, por escrito, a ADIRA que el equipo se encuentra correctamente instalado, anclado al suelo y tiene todas las condiciones para operar. Si se supera el citado plazo de 3 (tres) meses, ADIRA quedará relevada de la obligación de poner en marcha el equipo.
3. Pagos
3.1. El precio global correspondiente a la compra del equipo objeto del contrato, el respectivo tiempo de puesta en marcha y 8 horas de trabajo de capacitación, será pagado por el comprador de la siguiente manera: 30% dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se emita la Confirmación de Pedido por el de ADIRA como depósito y principio de pago; y el 70% a la entrega del equipo al comprador en las instalaciones de ADIRA .
3.2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, ADIRA envía al comprador, junto con la Confirmación de Pedido, la factura correspondiente al 30% del precio, con un plazo de pago de 5 (cinco) días hábiles. El comprador reconoce y acepta que ADIRA no comenzará la producción del equipo objeto del contrato hasta que dicha factura sea pagada en su totalidad por el comprador. Si no se abona en el plazo mencionado, ADIRA tendrá derecho a la resolución inmediata del contrato o, en su defecto, tendrá derecho a revisar las condiciones contractuales propuestas, en particular en lo que respecta a los plazos de entrega y precio del equipo.
3.3. Si entre la fecha de la Confirmación del Pedido y la fecha en la que el Cliente envía la validación del proyecto a ADIRA , se produce una variación de precio superior al 5% en el índice de precios de las materias primas no energéticas, esenciales para la fabricación del máquina puesta en servicio, ADIRA tendrá derecho a revisar el precio global de la propuesta adjudicada en la misma proporción.
3.4. ADIRA enviará al comprador una factura correspondiente al 70% del precio con 10 (diez) días de antelación a la fecha de entrega del equipo objeto del contrato. ADIRA sólo permitirá la entrega de equipos cuyo precio haya sido pagado íntegramente por el comprador.
3.5. Los pagos se procesarán mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de ADIRA , en el Banco BPI, con IBAN PT50 0010 0000 4622 4140 0026 9.
4. Reserva de dominio
ADIRA , de conformidad con lo dispuesto en el art. 409 del Código Civil, se reserva la propiedad del equipo objeto del contrato de compraventa hasta que el comprador pague íntegramente el precio respectivo.
5. Garantía
5.1. Los equipos objeto del contrato de compraventa están garantizados contra posibles defectos de fabricación por un plazo de 12 meses o 2000 horas de trabajo, lo que ocurra primero, que comenzarán a contar desde la fecha de puesta en marcha, siempre que ésta se produzca en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha en que el equipo sale de las instalaciones de ADIRA , según Certificado de Garantía de ADIRA .
5.2. El uso de equipos y/o herramientas no homologados por ADIRA sobre los bienes objeto del contrato de compraventa pone fin inmediatamente a las garantías a que se refiere el punto 5.1 anterior.
5.3. El incumplimiento por parte del comprador del plan de mantenimiento de los equipos vendidos, establecido en el respectivo manual emitido con el mismo, realizado por ADIRA o su agente autorizado, también extingue las garantías a que se refiere el punto 5.1 anterior.
5.4. Si transcurridos 30 días desde la fecha de puesta en servicio del equipo objeto del contrato de compraventa, éste no es declarado por el comprador como recibido y el Certificado de Garantía desprendible es devuelto a ADIRA , cesan los efectos del 5.1.
6. Transferencia de riesgo y responsabilidad
La responsabilidad de ADIRA por los equipos objeto del contrato pasará al comprador en la fecha en que se ponga a disposición en las instalaciones de ADIRA para su entrega, de acuerdo con Incoterm Ex Works (Incoterms 2020).
7. Embarque, transporte, descarga y seguros respectivos
Los equipos objeto del contrato serán enviados conforme al Incoterm Ex Works (Incoterms 2020), por lo que ADIRA no es responsable de su transporte, descarga y seguros respectivos.
8. Fuerza mayor
8.1. Se considera fuerza mayor cualquier hecho de terceros o natural, imprevisible y/o inevitable, cuyos efectos se produzcan independientemente de la voluntad o circunstancias personales de las partes, tales como guerra o subversión, epidemias, ciclones, terremotos, incendios, rayos, inundaciones, disturbios, huelgas, cierre patronal, que afecten, directa o indirectamente, la venta del equipo, ya sea por parte de ADIRA o de alguno de sus proveedores.
8.2. Una vez comprobada la repercusión de la fuerza mayor en el pedido, ADIRA informará de este hecho al comprador, por escrito, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de tal ocurrencia o conocimiento de la misma.
8.3. En este caso, el plazo de entrega acordado se considerará prorrogado automáticamente por el mismo período exacto en que continúe la fuerza mayor, durante el cual ADIRA no adeudará ninguna compensación o penalización por este concepto al comprador.
9. Transmisión de posición contractual
9.1. ADIRA podrá, sin el consentimiento previo del comprador, transmitir su posición contractual a empresas que directa o indirectamente intervengan en la empresa Efanor, SGPS, SA, mediante comunicación escrita al comprador.
9.2 El comprador no podrá transmitir su posición en el contrato sin el consentimiento previo por escrito de ADIRA .
10. Propiedad intelectual
10.1. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre diseños, modelos, patentes, modelos de utilidad, signos comerciales distintivos, proyectos o cualesquiera otros documentos que el comprador conozca o que se pongan a su disposición, en el ámbito del contrato de compraventa celebrado, son propiedad de ADIRA , y no puede ser utilizado para otros fines ni transferido a terceros, sin autorización expresa de ADIRA .
10.2. En caso de infracción de lo dispuesto en el punto anterior (10.1.), el comprador será responsable de indemnizar a ADIRA por todos los perjuicios que le cause.
11. Resolución
11.1. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de compraventa por parte de ADIRA , el comprador podrá resolver el contrato de compraventa, con un preaviso de 15 días, siempre que en comunicación escrita previa haya identificado el incumplimiento de que se trata y haya concedido la AGREGAR un plazo mínimo de 30 días para regularizar la situación sin que haya surtido efecto.
11.2. Además de los supuestos legal y contractualmente previstos y del incumplimiento por parte del comprador de cualquiera de las obligaciones a las que, por el contrato celebrado, está obligado, ADIRA podrá resolver el contrato si el retraso en el pago a que se refiere la cláusula 3.4 se prolonga durante más de 30 días. desde la fecha de vencimiento. En este caso, el comprador perderá la fianza pagada a favor de ADIRA , sin perjuicio de que el comprador siga obligado a indemnizar a ADIRA por todos los perjuicios que le haya causado, incluidos los relativos al montaje y desmontaje de los equipos objeto del contrato.
11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las partes acuerdan que, tras una tolerancia de 15 días, por cada día de retraso por parte del comprador en la recogida de la máquina en las instalaciones de ADIRA , el comprador pagará a ADIRA como cláusula penal la cantidad 100€ (cien euros).
11.4. ADIRA también podrá resolver el contrato de compraventa si el comprador es declarado en concurso o se somete al proceso especial de revitalización.
11.5. También es condición resolutiva del contrato de compraventa que existan sanciones internacionales que impidan realizar la transacción en el país de destino o con el Cliente de que se trate, así como la denegación de la licencia de exportación en caso de ser necesario. El cliente se obliga a cooperar en el envío de toda la información necesaria o relevante que se solicite a tal efecto.
12. Ley aplicable y foro competente
12.1. El contrato se regirá por la ley portuguesa.
12.2. Si no fuera posible obtener una solución amistosa al litigio, el Tribunal de Justicia será territorialmente competente para valorar y decidir todas y cada una de las controversias o dudas que surjan de la validez, interpretación y/o ejecución del contrato, que no sean resuelto consensualmente Distrito de Maia, foro en el que las partes acuerdan renunciar expresamente a cualquier otro.
13. Omisiones
13.1. En su defecto, se aplicarán los principios generales de Orgalime (Asociación de Industrias Europeas de Ingeniería), que las partes declaran conocer, así como las normas resultantes de Incoterm Ex Works (Incoterms 2020), que las partes declaran conocer y aceptar.